lunes, 24 de febrero de 2014

Estructurantes versus Pormenorizadas

La diferenciación jurídica entre determinaciones/decisiones urbanísticas estructurantes, de plan general, o de “modelo”, y pormenorizadas, de los instrumentos de sus desarrollos, de aplicación del modelo, o habilitadoras de la “ejecución material”, con su trascendencia en la distinta protección jurídica de la decisión tomada, órganos/potestad/autoridad que las adopta, y mayores/menores exigencias del trámite/participación para adoptarlas/modificarlas, se remonta a las disposiciones del artículo 45.1 de la ley autonómica 9/1995 de “Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo”, junto con el propósito flexibilizador que las animaba, diferenciación que resulto ya recogida  en el Plan-1997 en Revisión, artículo 1.1.4 de sus NNUU, si bien en formas confusas que merecen ser revisadas, y que quedaría consolidada con su incorporación, artículo 35, a la vigente LSCM 9/2001.

No encierra, por tanto, novedad alguna este instrumento de sustantivación y flexibilización de la ordenación, del que dispondríamos desde hace casi 20 años, si bien son manifiestamente mejorables, las aplicaciones del Plan-1997 en Revisión, a los documentos de regulación, merecedores de mejor formulación revisada.

El Documento-Plan en Avance, que se propone, al parecer, como Plan de “Estructura”, y, sin embargo, pensamos que contradictoriamente, no de “¿Modelo?”, caracterizado por acoger o contener, “SOLO”, “determinaciones estructurantes”, declarando, expresamente, como uno de sus criterios básicos, directores de su elaboración, el de “exclusión”, o expulsión, “en todo cuanto sea posible”, de los contenidos pormenorizables de la ordenación, salvo los que se ¿juzguen?, “¿indispensables para construir la nueva ordenación propuesta?”,

“…..otro de los criterios presentes en la redacción del nuevo documento como es el de la incorporación al mismo sólo de las determinaciones estructurantes y de aquellas otras que se juzgan indispensables para construir la nueva ordenación propuesta, lo que se traduce en la exclusión del documento, para su traslado en cuanto sea posible a las Ordenanzas Municipales, de la regulación urbanística municipal de cualesquiera otros contenidos”.

y, aún sin conocer el completo alcance, radicalidad, o extremación, del planteamiento que se avanza, habría, al menos, cautelarmente, de mensurar, considerar, y razonar, los propósitos, virtudes y motivaciones de las compilaciones, integraciones, sistematizaciones y unidad, documentales, y de acceso, por las que optaron sus dos antecedentes, 1985 y 1997, que no cabe tener, sin más, por erróneas, desechables, o completamente desacertadas, bien al contrario, antes de predicar que la perdida de estas propiedades represente o incorpore alguna clase de mejora, o vaya más allá de la mera variación o alternativa sin virtud reseñable.

Nada explica el documento acerca del presunto daño o inconveniencia de ofrecer y mantener, una, siempre oportuna, funcional y deseable, compilación ordenada y sistemática, bajo criterios documentales y de accesibilidad unitarios, del conjunto de determinaciones de la ordenación urbanística, estructurantes y pormenorizados, generales y particulares, vigentes, en tiempos digitales, debiendo, por el contrario, esto es lo sugerido, promover y determinar, que tales compilaciones y  unidad de criterio y acceso, por el propio documento, o por su desarrollo, tengan lugar y se mantengan durante toda la vigencia del Plan.

Desintegrar, desmembrar o dispersar contenidos, en todo caso, siempre desagregados, en lugar de compilarlos, no aporta mayor claridad ni flexibilidad, ni otros beneficios apreciables o contundentes, que no sean las posibles reducciones de los plazos de producción de la revisión en tiempos de escasez.

Identificar la completa integridad de los contenidos estructurantes no resulta tampoco, siempre, completamente posible, salvo en los casos de reproducción de respuestas previamente experimentadas, sin desplegar y explorar la ordenación integra, incluyendo su pormenorización y detalle, respecto de las que se abstraen.

Sobre cuales acaben por ser los contenidos estructurantes de la revisión, el propio avance es titubeante, manteniendo interrogantes no resueltos, ni al emprender la revisión, ni aún tras tres años de trabajos, como es el caso de los vinculados a la regeneración y renovación urbanas, -OP-V1, páginas 103-330-.

Al mismo tiempo, alejar y separar los contenidos o condiciones generales, los que resulten de aplicación en toda la jurisdicción municipal, del tiempo, formación y documentos de la ordenación general, aún cuando se trate de pormenorizaciones del modelo, abunda, sin duda, en una visión incompleta de la misma, restándole claridad e impidiendo valorarla adecuadamente.

Serafín Sardina Vázquez. Arquitecto COAM 7538

Febrero 2014

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