miércoles, 19 de febrero de 2014

Sugerencia a las Normas Urbanísticas propuestas en el Avance del PGOUM de Madrid

El avance del PGOUM  en la propuesta de Normas Urbanísticas en ningún caso hace referencia a la definición de vivienda exterior.

Las políticas municipales y la intervención constructiva y promotora lucrativa privada definen y defienden sus expectativas en la rehabilitación especialmente en la almendra central.

Sugiero que el Avance y posteriormente el documento de Aprobación Inicial incorpore el criterio de vivienda exterior para actuaciones de rehabilitación integral.

El Plan de Ordenación Urbana propuesto es un encendido elogio a las posibilidades de un Madrid mejor, más sostenible, más eficiente, más amigable. En que quedarían estas premisas si los habitantes de este Madrid estarían condenados a vivir en viviendas a patio interior.

En un paseo a vuelo de pájaro por Google Earth se puede observar que el tan mentado barrio de Salamanca alberga en sus manzanas una sucesión innumerable de patios de manzanas con sus correspondientes viviendas interiores.

Esta visión se concatena con el avance de normativa desarrollada en el: Capítulo I Condiciones Generales de la edificación, Sección II Condiciones de Ocupación de Parcela 6. Espacios Libres Vinculados a la Edificación.

d) En los casos de sustitución de la edificación se permitirá la alteración no sustancial de la huella edificatoria del edificio preexistente, para posibilitar una configuración diferente de la edificación que se sustituye. La horquilla de tolerancia de dicha alteración estará definida en las condiciones particulares definidas por la ordenanza correspondiente.

La huella edificatoria del edificio preexistente en la almendra central  descubre una normativa histórica dirigida al máximo lucro a costa de condiciones higiénicas de los ciudadanos.

El punto d) está definido a la inversa de favorecer las condiciones para una  mejor vida de los ciudadanos. Da por buena la huella edificatoria con sus patios interiores y su excesiva edificabilidad y en su caso se “permitirá la alteración no sustancial” por las ordenanzas correspondientes.

Sugiero para el Avance:

·       Se incorpore en su espíritu la normativa vigente que limita con el urbanismo (CTE, normativa de ruido, etc.) y se incorpore la vivienda exterior como una premisa para el derecho de los madrileños a contemplar su ciudad desde su vivienda.

·       Se redacte nuevamente el punto d) porque la huella edificatoria en lo “sustancial” a preservar puede colisionar con la normativa vigente y dar lugar a confusiones y discrecionalidades.

Bibiana Ulanosky

Febrero 2014

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