El avance del PGOUM
en la propuesta de Normas Urbanísticas en ningún caso hace referencia a
la definición de vivienda exterior.
Las políticas municipales y la intervención constructiva
y promotora lucrativa privada definen y defienden sus expectativas en la
rehabilitación especialmente en la almendra central.
Sugiero que el Avance y posteriormente el documento de
Aprobación Inicial incorpore el criterio de vivienda exterior para actuaciones
de rehabilitación integral.
El Plan de Ordenación Urbana propuesto es un encendido
elogio a las posibilidades de un Madrid mejor, más sostenible, más eficiente, más
amigable. En que quedarían estas premisas si los habitantes de este Madrid estarían
condenados a vivir en viviendas a patio interior.
En un paseo a vuelo de pájaro por Google Earth se
puede observar que el tan mentado barrio de Salamanca alberga en sus manzanas
una sucesión innumerable de patios de manzanas con sus correspondientes
viviendas interiores.
Esta visión se concatena con el avance de normativa
desarrollada en el: Capítulo I Condiciones Generales de la edificación,
Sección II Condiciones de Ocupación de Parcela 6. Espacios Libres Vinculados a
la Edificación.
d) En los casos de sustitución de la edificación se
permitirá la alteración no sustancial de la huella edificatoria del edificio preexistente, para
posibilitar una configuración diferente de la edificación que se sustituye. La horquilla de
tolerancia de dicha alteración estará definida en las condiciones particulares definidas por la
ordenanza correspondiente.
La huella edificatoria del edificio preexistente en la
almendra central descubre una normativa
histórica dirigida al máximo lucro a costa de condiciones higiénicas de los
ciudadanos.
El punto d) está definido a la inversa de favorecer
las condiciones para una mejor vida de
los ciudadanos. Da por buena la huella edificatoria con sus patios interiores y
su excesiva edificabilidad y en su caso se “permitirá la alteración no
sustancial” por las ordenanzas correspondientes.
Sugiero para el Avance:
· Se incorpore en su espíritu la normativa vigente que limita con el urbanismo
(CTE, normativa de ruido, etc.) y se incorpore la vivienda exterior como una
premisa para el derecho de los madrileños a contemplar su ciudad desde su
vivienda.
· Se redacte nuevamente el punto d) porque la huella edificatoria en lo “sustancial”
a preservar puede colisionar con la normativa vigente y dar lugar a confusiones
y discrecionalidades.
Bibiana Ulanosky
Febrero 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario