El sometimiento de la ordenación urbanística al
principio de “desarrollo sostenible”, dejó de ser opcional, desde que se
encuentra constituido en determinación legal básica del estado –art:2º TRLS
2/2008-, y por tanto, “estructurante”
y de “modelo”, de la ordenación, y,
así mismo, en determinación legal autonómica, -art:3º.2.b) LSCM 9/2001-, debiendo
por ello formar parte de la actualización/revisión del “modelo de utilización
del territorio y desarrollo urbano adoptados”, a que esta obligada la Revisión
en Avance.
El sometimiento de la ordenación a dicho principio, se
aborda por el Avance, mediante las regulaciones en proyecto, apenas aún sucintamente
esbozadas y enunciadas, del Capítulos 2 y 3-Titulo I de las NNUU.
La justificación por el Avance, de “la sostenibilidad
del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como
su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y las
posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término
municipal”, exigida por la legislación autonómica, -art. 43 LSCM 9/2001-, se
Avanza, en su vertiente, exclusivamente, económica, mediante Estudio/memoria de
Viabilidad de 60pgs, mediante el que igualmente se quieren atender a las
exigencias del –art.15.4-TRLS, 2/2008-, y -art.11-LRRRU 8/2013-
La sostenibilidad de los costes de creación y
producción de nueva ciudad, y los de transformación, regeneración y
rehabilitación de la existente, previamente producida, esta determinada por la propia
sostenibilidad y volatilidad de los precios inmobiliarios de compra y alquiler
de las edificaciones residenciales o económicas que en ella se levanten.
Los precios inmobiliarios de la edificación comprenden
e integran tanto los de la propia edificación como los de la ciudad en que se
levantan. El arrendatario o comprador urbano paga el coste o los precios de la
ciudad al adquirir o arrendar viviendas o locales de actividad o negocio.
Las viabilidades, por tanto, económicas y
Sostenibilidades urbanísticas, son dependientes de las capacidades de ahorro, crédito,
endeudamiento y pago de los hogares y actividades, a los que la ciudad se
destine, sostenibles en plazos inmobiliarios, y de las corrientes y flujos financieros y de crédito que se pongan
o se encuentren a su disposición,.
Nos encontramos de hecho, aún en 2014, tras siete
años, en el momento más duro y profundo de la crisis, parálisis, e inactividad
inmobiliarias, con ajustes y caídas de precios inmobiliarios, forzadas por el
rescate y restructuración bancarias, derivadas
del crac y colapso de 2007, que siguió al boom, de la expansión de crédito, de
la década precedente, con sobreproducción, sobreprecios, sobreendeudamientos, y
sobredeterminación inmobiliarios, especulados, de máximo riesgo y volatilidad, desencadenantes
de la crisis sistémica, y determinantes de todo tipo de daños, que afectan a
familias, estados y empresas, con tasas record de desempleo, quiebras de
empresas y familiares, desahucios y desposesión de viviendas, morosidad y
endeudamientos privados y públicos, de empresas, financieros, familias y
estados, devaluaciones salariales, reestructuraciones y rescates bancarios, etc,….,
con paradigmas y casuísticas municipales relevantes, en todos estos aspectos.
Las muy profundas e inequívocas incertidumbres, que esta actualidad y el
demoledor escenario del quinquenio atravesado proporcionan, son tratadas por el
Avance, como pasajeras y desvanecibles
circunstancias de atonía de mercado,
y certezas de crecimiento futuro sostenido e ininterrumpido, durante los tres
quinquenios que somete a planificación, 2016-2031, como único escenario, para
el que no aporta fundamento solvente, congruente a sus previsiones, y sin
alternativas.
Las afirmaciones y manifestaciones de sostenibilidad
económica, del Avance, no contienen, por otra parte, mención o consideración
alguna a las efectivas recuperación, sostenibilidad y crecimiento del empleo
los salarios o el crédito, o a las capacidades de ahorro, crédito, endeudamiento
y pago de los hogares, por referencia a
la creación y calidad del empleo, y a la formación de precios inmobiliarios
sostenibles, adecuados a las rentas familiares, y sus sostenibilidades y evoluciones
en el plazo inmobiliario, ni a las relaciones entre rentas familiares y
salariales y precios inmobiliarios, destinatarias de las diversas
transformaciones urbanísticas que se ordenan y proyectan, sin las cuales,
resultarán, en su totalidad, inviables.
Se presume, además, al tiempo, del -“Plan como
documento sin plazos ni inversiones predeterminados”, páginas 34-60-, renunciando
a la identificación de necesidades reconocibles, atendibles, previsibles,
definibles, no aplazables, financiables, coordinables, promovibles y
programables, situándolo como instrumento que puede formularse al margen de lo hoy abordable y viabilizable,
dirigido por tanto, únicamente, a la expectativa, disponibilidad y espera del
crecimiento y las transformaciones, añoradas y futuras, no programables, que se
anhela tengan lugar, incluso las soñadas y especuladas, cuando estos puedan
venir, cuando estos quieran llegar, como único propósito.
Sugerencias al AVANCE RPG97
La identificación y evaluación de las capacidades de
hogares y empresas, de ahorro, crédito, endeudamiento y pago inmobiliario, sostenidos
en plazos inmobiliarios, y las relaciones entre precios inmobiliarios y rentas
familiares y de los hogares, con sus correspondientes indicadores de formación,
evolución, seguimiento y viabilidad, y las de los flujos de crédito, no pueden
estar ausentes de las justificaciones de sostenibilidad económica de las
transformaciones urbanísticas que la revisión determine, sin cuya
consideración, no cabe afirmación alguna de viabilidad de lo propuesto.
El plan urbano habría de encontrar justificación y
sentidos en las necesidades y circunstancias presentes, de las que parte, que
no puede limitar a la espera y anhelo del crecimiento pasado o exógeno que todo
lo impulse y todo lo viabilice.
Serafín Sardina Vázquez. Arquitecto COAM
7538
Febrero 2014
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