Criterios y Objetivos
Estrategias para una ciudad cohesionada
Madrid tiene que desarrollar y fomentar el parque de viviendas en alquiler, y de
protección, (tanto públicas, como privadas) en el conjunto del suelo
urbano. Impulsando la incorporación de vivienda protegida en suelo urbano y
asimilando la vivienda pública al régimen dotacional.
Todos los textos
de Evaluación, Diagnostico, Estrategias, Criterios, Objetivos, Líneas de Actuación,
Prioridades, recogen, de modo muy destacado, la necesidad cualitativa, apenas
cuantificada, u objetivada, de ampliar e incrementar la oferta y el parque de vivienda en alquiler en el
municipio, que se diagnostica insatisfactorio, reducido e insuficiente.
La insistencia
en el propósito y en el diagnostico, que recorre todos los textos, contrasta
con la ausencia de propuestas y evaluación efectivas.
¿Qué puede hacer la ordenación
urbanística por el ALQUILER?
¿Qué puede hacer
la ordenación urbanística que se revisa o renueva, para determinar, favorecer,
promover, o no obstaculizar el crecimiento del parque y oferta de vivienda en
alquiler?
RESERVAR SUELO. Instrumentar
Políticas de suelo.
El preavance
dedica más texto a excusarse de lo que no puede hacer, que a abordar lo que
solo esta al alcance de la ordenación urbanística: Instrumentar políticas de
suelo.
El artículo 10 del RDLTRLS 2/2008, mandata
la provisión de reservas de suelo para vivienda de alquiler a precio limitado,
provisión que únicamente cabe instrumentar, a través de determinaciones de Plan
General. Este es el momento, y este es el instrumento.
Cualesquiera de
las previsiones de crecimiento en revisión y determinación, tanto las de
ocupación de nuevo suelo, como los de intensificación del ya ocupado, podrían y
deberían dar cuenta de sus contribuciones a la formación, mantenimiento o
crecimiento o empobrecimiento del parque de alquiler.
En particular,
conforme a los criterios y prioridades fijados, la formación de patrimonios
públicos de suelo, por ejercicio de cualesquiera potestades legales, en
cualesquiera de las transformaciones urbanísticas, debería responder sobre los
destinos prevalentes o preferentes, sobre la oferta pública de vivienda, o
suelo para vivienda, en alquiler.
La RPG97 bien
podría dar cuenta y pronunciarse sobre la extensión y suficiencia del stock y
reservas de Vivienda Dotacional, y la constitución e integración de la Red de Vivienda Publica e Integración social,
establecida en el articulo 36 de la
LSCM 9/2001, y el destino de las reservas supramunicipales existentes, que hayan
subsistido a la desafortunada reciente derogación de las cesiones obligatorias
del articulo 91 de la LSCM.
Los propósitos
declarados en el preavance, de corregir problemas de insuficiencias de densidad
local, en los nuevos desarrollos, introduciendo usos residenciales en
emplazamientos hoy reservados para dotaciones, deberían considerar, en toda su
necesidad y potencialidad, la red pública de vivienda del sistema de servicios
urbanos, legislada.
Los promotores
públicos EMVS e IVIMA, entre sus políticas anticrisis, han incluido la venta a
sus inquilinos de las promociones públicas de alquiler, desinvirtiendo,
reduciendo, y amortizando el parque público constituido antes de la crisis.
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