La vivienda satisface su función social, constitucional, cuando su precio se
adecua a las rentas generales de la población.
La adecuación de precios de vivienda
y rentas de la población, se evalúa y conviene, en el esfuerzo o porción
de la renta, destinable al pago de la vivienda, una vez cubiertas la
manutención, sanidad, educación, movilidad, etc.
El riesgo hipotecario se evalúa, igualmente, en la porción de la renta
familiar destinable al pago de la hipoteca, y se sitúa, para las rentas mas
generales, en torno al 30%.
Disponemos de
recursos técnicos, productivos, financieros, y legales para que la adecuación
de precios y rentas pueda tener lugar sin más limite que la voluntad de hacerla
efectiva.
La regulación estatal y autonómica de la protección de la vivienda,
contiene, establece y se basa en estas correlaciones entre precios y rentas.
El IRPF, hace accesible al municipio el conocimiento estadístico de las
rentas de la población, sin ningún género de limitaciones ni excusas.
Igualmente la
Seguridad Social permite el conocimiento estadístico
municipal de las rentas salariales.
La diversidad de instrumentos al alcance de la administración municipal
para el conocimiento de los precios inmobiliarios es amplia.
La correlación entre precios inmobiliarios y rentas familiares y
salariales puede y debe ser establecida, con suficiencia, por la planificación
municipal sin mayores dificultades.
En un crecimiento demográfico dependiente de la inmigración no nacional,
demandante fundamentalmente de vivienda en alquiler, las capacidades de estos demandantes
pueden, igualmente, establecerse con las fuentes estadísticas disponibles.
Esta evaluación o diagnóstico, cuantificado, sobre las divergencias o
convergencias de rentas familiares y precios inmobiliarios, viable, obligado y
necesario, parece omitirse y estar ausente en el PreAvance, que parece limitar
sus propuestas al cumplimiento de la obligación legal mínima, sin evaluación
propia, ni justificación de su suficiencia, a la que la Planificación General
vendría obligada, así en 3.6.2.2.A, se limita a proponer, con pasividad:
Asegurar el acceso a la
vivienda mediante el cumplimiento de
la reserva de suelo obligatoria para vivienda de protección pública.
No es este, sin embargo, el de la
cuantificación de esta necesidad social, un asunto ni menor, ni marginal, sino
central, en la tarea de planificación general, estando el uso de esta potestad
pública exigida de motivación y fundamento.
Las excusas y evasivas contenidas en el
preavance sobre las limitadas potestades municipales, para promover la
satisfacción del derecho constitucional, contrastarían con la realidad de su
potencia y la escasa aplicación, no justificada, que de las mismas se hace.
Consideración especial habrán de merecer
las correlaciones entre crecimientos edificatorios, y crecimientos
demográficos, en una etapa en que la inmigración no nacional, demandante de
alquiler, es la que aporta crecimiento demográfico y la única capaz
de asegurar el mantenimiento de población actual, o su crecimiento futuro, y
como, esta demanda de alquiler, de la población que aporta el crecimiento
demográfico, se transforme en demanda de nueva vivienda, por la población
arrendadora.
MANDATO Constitucional
Los poderes públicos se encuentran constitucionalmente mandatados, a “promover
las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes” para “hacer efectivo
el derecho constitucional de todos los españoles a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada”, encontrándose obligados, por este mandato, en el
ejercicio de sus obligaciones y potestades públicas.
El ejercicio de las potestades de planificación y ordenación
urbanísticas está sometido a este mandato, y de modo especial el ejercicio de
la potestad legal de los municipios, de reservar suelo, mediante su
calificación urbanística, destinado a la promoción de viviendas de precio
administrativamente limitado, para adecuarlo a las rentas.
El mandato a los poderes públicos en cuanto que éstos están
obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo el
derecho, constitucionalmente declarado, se configura como un principio rector o
directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos
poderes
Por ello en el momento de la planificación general, momento en el que va a tener lugar el ejercicio de las
potestades de públicas de ordenación y calificación del suelo, el municipio está obligado, sin ningún género de
evasivas ni excusas, a dar cuenta expresa, de los modos en que de cumplimiento
al mandato constitucional, haga uso de sus potestades legales, y “promueva”, “ las condiciones necesarias y establezca las normas
pertinentes” para “hacer efectivo el derecho constitucional de todos los españoles a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, en el ámbito territorial de
sus competencias.
Al mandato constitucional, se añaden, además, los legales de las
disposiciones estatales y autonómicas.
Mandato LEGAL
Pese a la expresa reseña por el PreAvance, en el referido apartado 3.6.2.2, de los mandatos legales, no
encontramos, sin embargo, los contenidos consecuentes, ni comentario o
referencia al cumplimiento de lo preceptuado en el sustancial artículo 10
de la legislación estatal.
Conforme a los mandatos
constitucionales y legales no podría ejercerse la potestad de regular la
urbanización del suelo con propósito residencial sin dar cuenta de la
suficiencia o insuficiencia, o proporción de la reserva de “una parte “a
vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita
establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la
vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa”, conforme al literal de la disposición
legal.
El documento de Plan que se Avance o
tramite habría de contener, previsión cuantificada y justificación de estas
reservas.
PARQUE de Vivienda Protegida.
Se echan en falta, en las evaluaciones y diagnósticos, datos sobre
el parque de viviendas y el suelo
edificado actualmente sometidos a los distintos regímenes de protección publica,
y precio administrativamente limitado, existentes en el municipio, que puedan
orientar y fundamentar la toma de decisiones en curso, que resultará del
proceso de revisión emprendido.
Patrimonios públicos de suelo
Igualmente, en falta se echa información o datos sobre las dimensiones y
cuantías de los patrimonios públicos de suelo, en el territorio municipal, que
capaciten a las administraciones para su intervención y oferta.
RESERVAS de Suelo para vivienda de
precio limitado. 5.3.4
Será preciso
avanzar, así mismo, en cuantificaciones mas precisas, tanto de los remanentes
de suelo ya urbanizado, por edificar, como las del ya regulado y programado,
aún por desarrollar, junto con la programación prevista, que informen de la
capacidad, del planeamiento que se revisa, de atender, en tiempo, las
necesidades sociales de vivienda que hoy pueden evaluarse, fundamento del
mantenimiento o revisión de las reservas, puestas en relación con las
necesidades evaluadas, ahora limitadas al siguiente párrafo:
Por otra parte, a 1 de enero de 2012 existe un
remanente de suelo calificado para la construcción de 203.470 viviendas.
En lo referente a suelo para la construcción de
viviendas protegidas, la capacidad es de 81.206 viviendas, de las cuales sólo
4.073 se sitúan en ámbitos que han concluido el proceso urbanizador, si bien,
como se ha comentado más arriba, la entrada en carga de Cañaveral y Arroyo del
Fresno aportará suelo para 8.282 viviendas con protección.
En una hipótesis optimista en la que el ritmo de
construcción de viviendas se situara en una media de 12.000 viviendas anuales en el periodo
2012-2015, habría suelo disponible en términos generales, pero teniendo en
cuenta que en los dos últimos años el 75 % de las licencias son para vivienda de protección y
que además es previsible que esta tendencia de mantenga en el periodo de
crisis, en un par
de años se habría agotado el remanente de suelo
para la construcción de vivienda protegida. Se hace por tanto necesario un
esfuerzo por parte de la Administración Municipal para impulsar el
desarrollo urbanístico de aquellos suelos con remanentes de vivienda protegida.
Las capacidades o reservas globales brutos, de capacidad del nuevo
suelo, así evaluados, para nuevas viviendas de precio limitado, parecen
situarse en un 40% de esta capacidad residencial, globalmente insuficientes,
por aún alejados de la composición de rentas.
PRECIOS Inmobiliarios
El precio máximo VPP vigente de la vivienda estándar 100 m2c, 75 m2u,
25m2u/plz, fijado administrativamente en 2005, es inferior a 175.000€/viv+plz.
La
caracterización media del mercado en el PreAvance, (5.3.5 diagnóstico) es de 70
m2u, 769 €/mes, esfuerzo 39% renta, para el alquiler y de 86 m2u, 272.734€, Hipoteca >75%,
>810€/mes, 30% esfuerzo, para la compra, con 25% de las transacciones en
vivienda nueva, un “60%”, por encima del limite superior de las viviendas
protegidas.
El
momento de adopción de las nuevas determinaciones “Revisadas”, y fijación del %
estructural de reserva de suelo para VPP, vendrá a coincidir, previsiblemente
con el de descenso de precios inmobiliarios por ajustes a la moneda común,
descensos de rentas por recesión económica, y tasas de paro máximas.
Las
necesidades diagnosticadas en el preavance precisan de planes y
respuestas, inmediatos, practicables en
el cuatrienio en curso, sin que puedan
esperar a completar la tramitación de la RPG97.
Serafín Sardina COAM 7538
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ResponderEliminarDesde el punto de vista de la economía de la región todo sobreprecio en la vivienda es un quebranto en la competitividad de las empresas. Puesto que - salvo que Madrid se decante por el chabolismo - los trabajadores han de vivir en viviendas; y las hipotecas/alquileres han de pagarse con sus salarios. Se deduce que estos han de ser suficientes.
ResponderEliminarEs por ello que los países de capitalismo avanzado practican desde hace décadas, sino siglos, la institución de la vivienda barata: así reducen el precio de la fuerza de trabajo que abonan las empresas sin condenar a esa fuerza a la infravivienda.
No hay otra forma de realizar una reducción en el precio de una vivienda que no consista en una quita desde las administraciones sobre las rentas del suelo, dados como fijos/mínimos los otros componentes del precio a través de la competencia libre en la producción de bienes y servicios.
Por tanto, el Plan ha de decantarse necesariamente a favor o en contra. A favor de las rentas o a favor de la producción competitiva. Efectivamente no se trata de "cumplir", se trata de elegir.